Hace unos días se publicó en el BOJA nº62 de 29 de marzo la través de la Cosejería para la Igualdad y Bienestar Social la Orden de 17 de marzo de 2011 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.
La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición. De esta manera, las personas con discapacidad legalmente reconocida podrán acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y se les facilitaár así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo en el momento de acreditar su discapacidad.
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden. Una vez cumplimentada deberá presentarse, preferentemente, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad correspondiente al municipio donde resida la persona interesada o en el Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscrito a dicha Delegación Asimismo, se podrá también presentar la solicitud de manera telemática en el portal http://juntadeandalucia. es.
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden. Una vez cumplimentada deberá presentarse, preferentemente, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad correspondiente al municipio donde resida la persona interesada o en el Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscrito a dicha Delegación Asimismo, se podrá también presentar la solicitud de manera telemática en el portal http://juntadeandalucia. es.
1 comentario:
Tal y como se aprecia en los dibujitos, estan hablando de discapacidad fisica, sordo, mudo, ciego o movimiento. Habeis dejado de lado a los discapacitados intelectuales, como si no existieran. Ahora os preguntareis ¿y eso que es?. Anda! Si eso es nuevo... Y que nuestros dirigentes no esten debidamente dianosticados como retras.... ¿de quien es la culpa?
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